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Frecuentes

¿Qué debo aportar para que me confeccionen un presupuesto y que me van a cobrar por ello?
Si la Comunidad de Propietarios no está decidida a ejecutar las obras ya que previamente quiere tener una orientación de lo que les puede costar, simplemente nos han de indicar sobre que partes del edificio quieren actuar y será nuestro departamento técnico quien se encargue del resto.
Si por el contrario la Comunidad de Propietarios tiene claro
que va a ejecutar las obras, lo recomendable es que previamente
solicite a un arquitecto técnico o a nosotros mismos el proyecto
de ejecución, ya que igualmente lo va a necesitar para solicitar
el permiso de obras. En base a este proyecto, en donde se han definido
por partidas y mediciones los trabajos a realizar, confeccionamos
el presupuesto.
En cualquiera de los dos casos la elaboración del presupuesto es totalmente gratuita.
¿En que casos se debe solicitar permiso de obras, quien lo hace y cuanto cuesta?
Todas las obras a ejecutar en una Comunidad de Propietarios, por pequeñas que sean, requieren de licencia de obras menores.
Nosotros nos encargamos absolutamente de todo, tanto de elaborar la documentación necesaria (proyecto técnico, plan de seguridad, etc) como de presentarla ante el Ayuntamiento que corresponda.
El importe varia según las características de la obra. Pero aproximadamente deben contar entre un 5 y un 10% del importe total del presupuesto, según los honorarios del facultativo que designen para elaborar el proyecto de ejecución y las tasas e impuestos que les cobren en su ayuntamiento.
¿Qué ayudas existen y quien las gestiona?
Básicamente existen dos tipos de ayudas, las proporcionadas
por el Ayuntamiento (Barcelona posa’t Guapa) y las de la Generalitat.
Las primeras se cuantifican según el tipo de obra
a realizar y las segundas dependen de la situación “económica” del
demandante, ya que las piden individualmente cada miembro de la
comunidad.
Las subvenciones del Ayuntamiento las gestionamos
y tramitamos nosotros íntegramente. Las de la Generalitat solo podemos
tramitar la documentación relacionada con la obra ya que la concerniente
a los ingresos la tiene que tramitar individualmente cada demandante
debiendo presentar y compulsar los ejemplares originales
de escrituras de propiedad, renta, y D.N.I.
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